La información testimonial que se rinde para acreditar la posesión de un inmueble, es inepta, si la mayoría de las preguntas del interrogatorio directo, se refieren sólo a conceptos jurídicos relacionados con la posesión y no a los hechos singulares que pudieran constituirla.
Amparo civil en revisión 923/33. Miranda de Artasánchez Carmen. 2 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.