Si la demanda de amparo se presenta fuera de los quince días que fija la ley debe desecharse por extemporánea, aun cuando se alegue que se promovió incidente de nulidad respecto de la notificación del auto reclamado, ya que ese incidente no interrumpe el término constitucional, por no constituir un recurso ordinario de los señalados en la fracción VII del artículo 43 de la ley reglamentaria del amparo.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3855/33. Balzaretti Juan. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.