Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361570
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/1933 00:00
QUEJA, RECURSO DE, CONFORME AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.

La demanda de amparo es improcedente, si en contra del acto reclamado existe un recurso ordinario que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar dicho acto; y aunque la denegada apelación no tiene expresamente ese objeto, al calificarse el grado, se llega indirectamente a la misma finalidad, y como de acuerdo con el nuevo Código de Procedimientos Civiles, se ha sustituido el recurso de denegada apelación por el de queja, es improcedente el amparo que se enderece contra una resolución que niega el recurso de apelación.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3561/33. García Estrada José. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.