Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015810
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.301 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/12/2017 10:13
PRESCRIPCIÓN POSITIVA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. EL POSEEDOR DE LA COSA DEBE ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y LA DEMOSTRACIÓN PORMENORIZADA DE LAS CALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS EXIGIDAS POR LA LEY PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, permite, en sus artículos 1154 y 1155, que la posesión adquirida por medio de algún delito pueda prescribirse a partir del momento en que cesen los efectos de la ilicitud, sin embargo, esa vertiente no implica que la parte que dice poseer el inmueble esté exenta de acreditar la causa generadora de la posesión y la demostración pormenorizada de las calidades y circunstancias exigidas por la ley para la usucapión, tales como poseer en calidad de dueño, por el tiempo que la ley exige, en forma pacífica, continua y pública, pues es necesario que el juzgador conozca el hecho o acto generador de la posesión, para determinar la calidad de ésta, incluso, en casos de la prescripción adquisitiva de mala fe, que se originó por la comisión de un delito. Lo anterior obedece a que la voluntad del legislador no fue premiar o incentivar el incumplimiento de las obligaciones o el apoderamiento de bienes ajenos, sino cuando sea claro que el titular de esos derechos no guarde ningún interés en conservarlos, por lo que no basta con la simple ocupación de un bien por más de diez años y que quien lo ocupa se haga llamar propietario, sino que debe acreditar los elementos mencionados por la ley, por lo que la prescripción de la sanción penal, por sí sola, no puede significar ni justificar la acreditación de todos los elementos necesarios para la usucapión.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 486/2017. Alicia Gopar Pérez. 12 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.