Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361571
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/1933 00:00
JUICIOS SUCESORIOS, PROCEDIMIENTOS EN LOS.

Si se reclama en amparo la resolución firme que se dicte en una sucesión, declarando que no es aplicable al caso el nuevo Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sino el de 1884, la demanda no es improcedente, porque en las sucesiones no hay una resolución definitiva que comprenda todos los procedimientos del juicio y en el cual pueda repararse el agravio que se reclama; y por tanto, el quejoso puede quedar privado de defensa.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2734/33. Iriarte y Moreno Francisco. 4 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.