Saldo equivale a finiquito, y cuando se emplea la frase "saldo total", debe entenderse "finiquito absoluto", resultando, por lo mismo, absurdo, cuando en determinado acto jurídico se emplea la frase "saldo total", interpretar que aún queda pendiente y por pagar, determinada cantidad, con la cual debe formarse ese saldo, tanto en sentido jurídico como en sentido comercial.
Amparo civil directo 2978/29. Nueva Colonia del Valle, S.A. 7 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.