La autoridad de la cosa juzgada, no tiene lugar más que con respecto a lo que ha sido objeto del juicio. Es preciso que la cosa pedida sea la misma; que la demanda esté fundada en la misma causa; que la demanda sea entre las mismas partes y promovida por ellas y contra ellas con el mismo carácter de representación. El objeto de la demanda, es el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derecho. La causa es el medio jurídico que forma la base directa o indirecta del derecho o del beneficio legal que una de las partes hace valer por vía de acción o excepción.
Amparo civil directo 2978/29. Nueva Colonia del Valle, S.A. 7 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.