Aun cuando aparezca que en los registros de hipotecas se designa al acreedor con nombre distinto del suyo, y que no se hicieron constar con exactitud todos los datos relativos a la ubicación de las fincas hipotecadas, si consta que tales datos no fueron omitidos, sino que claramente obran en el título original de la escritura hipotecaria que se presenta para su inscripción, no puede negarse ésta en el citado registro.
Amparo civil directo 11795/32. Barreto José I. 9 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.