Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361578
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1933 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS, SUSPENSION CONTRA LA.

Como no hay ley alguna que establezca la improcedencia de la suspensión, en la ejecución de una sentencia, debe entenderse que cuando hay alguna violación constitucional en el procedimiento respectivo, el caso queda comprendido en los preceptos generales que rigen la suspensión; por otra parte, adjudicar a una persona determinada finca de la propiedad de otra, notoriamente causa perjuicios a esta última, y establecer si es más o menos fundado ese perjuicio, es materia de la sentencia de amparo en cuanto al fondo, pero no del que se pronuncie en el incidente de suspensión; además la circunstancia de no haber promovido los recursos legales oportunamente, es un hecho pretérito, y el perjuicio que trata de evitarse con la suspensión, es, por su propia naturaleza, futuro, por lo cual la suspensión cabe concederla dentro de los términos de la ley.

Amparo civil en revisión 11287/32. Hacienda de Queserías y Anexa, S.A. en liquidación. 9 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.