Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361583
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1933 00:00
CARTA ORDEN.

La entrega de una carta orden, no constituye legalmente un pago. Esos documentos, por su naturaleza, no son efectos de comercio, que puedan, como la letra de cambio, sustituir, en ciertas condiciones, a la moneda. La carta orden no es más que un mandato de pago, mediante el cual no se opera sustitución de deudor, pues el que recibe la orden ningún compromiso contrae con los beneficiarios de la carta, y el nexo jurídico sólo existe entre éstos y el que la expidió, sin que los beneficiarios se encuentren capacitados para exigir el cumplimiento de la orden; de modo que cuando un vendedor acepta de aquel a quien le vende, una carta orden, la obligación del comprador no queda extinguida, sino que sigue siendo el principal y único obligado para con el vendedor, ya que aquel a quien dirige la carta orden, sólo tiene ligas jurídicas con él. La circunstancia de que aquel a quien se dirige la contraorden, declare a los beneficiarios, que ha recibido instrucciones de su mandante de poner a disposición de aquéllos determinada suma, no importa la aceptación de un giro, puesto que no se trata de una letra de cambio o libranza, y la sola expresión de que ha tomado conocimiento de la orden que la carta contiene, está muy lejos de constituir una sustitución de deudor, único caso en el que podría estimarse que la obligación contraída por el que expidió la carta, se ha extinguido. Aun en las letras de cambio, para que el beneficiario pierda su acción contra el girador, es necesario que la letra se perjudique por falta de presentación, de protesto o de la notificación de éste, pero aún así el girador tiene que probar que estaba hecha la provisión de fondos para el pago, en la fecha del vencimiento. La circunstancia de que se hayan extendido las facturas de venta al comprador, no es bastante para sostener que el contrato ha sido novado, puesto que las facturas no se extienden en virtud de convenio alguno, sino en cumplimiento de lo que la ley manda, no comprueban otra cosa que la entrega de la mercancía vendida y no pueden demostrar la existencia del pago, si no tienen el recibo respectivo. El que expide una carta orden, no tiene derecho a pretender el beneficio de orden que la ley establece en favor de los fiadores, ni, por lo mismo, a exigir que antes de cubrir el importe de la carta a quienes se las expidió, se haga exclusión en los bienes de aquel a quien la carta fue dirigida.

Amparo civil directo 518/32. Intner Abraham. 16 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.