No puede alegar que tiene derechos adquiridos, el embargante que hace dimanar sus pretensiones de actos posteriores a aquellos que hicieron salir los bienes embargados, del patrimonio del demandado, y el embargo, en todo caso no puede practicarse sobre la cosa que salió ya del patrimonio del embargado, sino sobre los derechos que al mismo pudieran corresponder, para reclamar la propiedad de esa cosa.
Amparo civil en revisión 2644/26. Ministerio Público Federal. 18 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.