Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361588
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/09/1933 00:00
PRENDA, CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Si bien es verdad que el derecho de prenda, conforme al artículo 1622 del Código Civil de Puebla, no puede constituirse sino en bienes muebles, y que los frutos que aun no han sido cosechados, los considera la fracción II del artículo 678 del propio ordenamiento, como inmuebles, no lo es menos que el artículo 1626 del propio cuerpo de leyes, permite la constitución de prenda en frutos pendientes, cuando estatuye que pueden darse en prenda todos los objetos muebles que puedan ser enajenados, y aun los frutos pendientes de los bienes raíces, que deben ser recogidos en tiempo determinado.

Amparo civil en revisión 3582/29. Avila Leovigildo. 19 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.