Aun cuando la ley exige que el testimonio del mandato, cuando es general, contenga cláusulas especiales para determinados actos, como es por ejemplo, la facultad para transigir, basta que esa facultad se establezca en una cláusula especial, del poder, sin que sea necesario que se exprese que es para determinado negocio; pues si se siguiera el señalamiento, en cada caso, el negocio, para el que se da la facultad indicada, equivaldría a exigir una escritura de mandato para cada uno de los asuntos del mandante, y se haría, por tanto, nugatorio el poder que contuviera facultades generales, aunque consignadas en cláusula especial.
Amparo civil directo 3084/30. Canals Juan Antonio y coagraviados. 21 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.