El artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, al establecer que intentada una acción y contestada la demanda, no puede abandonarse para intentarse otra en el mismo juicio, lo que prohibe es que se cambie la acción deducida, en virtud de que la litis contestatio produce, entre otros efectos, el de obligar al demandante y demandado, por el cuasi contrato que en ella se celebra; pero no prohibe que se abandone la acción, por ejemplo, en la vía ejecutiva, para ejercitarla en otra.
Amparo civil directo 3994/27. Barreto viuda de Ruiz Carmen. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.