Si el representante de una sociedad promueve un juicio, antes de que fenezca el término fijado para la duración de esa sociedad, el hecho de que posteriormente a su promoción expire el término, en nada afecta a la acción ejercitada en el juicio, que debe concluir por sentencia que resuelva sobre las acciones intentadas y las excepciones opuestas, ya que el actor promovió en tiempo oportuno, es decir, antes de que feneciera el término de la sociedad; por otra parte, la circunstancia de que el plazo de una sociedad concluya, no quiere decir otra cosa sino que entra en liquidación de sus operaciones, y hasta que ésta termine es cuando puede considerarse fenecida la sociedad.
Recurso de súplica 240/32. López Manuel L. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.