Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361598
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/09/1933 00:00
SOCIEDADES MERCANTILES, DEMANDAS DE LAS.

Si el representante de una sociedad promueve un juicio, antes de que fenezca el término fijado para la duración de esa sociedad, el hecho de que posteriormente a su promoción expire el término, en nada afecta a la acción ejercitada en el juicio, que debe concluir por sentencia que resuelva sobre las acciones intentadas y las excepciones opuestas, ya que el actor promovió en tiempo oportuno, es decir, antes de que feneciera el término de la sociedad; por otra parte, la circunstancia de que el plazo de una sociedad concluya, no quiere decir otra cosa sino que entra en liquidación de sus operaciones, y hasta que ésta termine es cuando puede considerarse fenecida la sociedad.

Recurso de súplica 240/32. López Manuel L. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.