Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361599
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/09/1933 00:00
SUPLICA, EN LOS AGRAVIOS DEBEN SEÑALARSE LAS LEYES INFRINGIDAS.

Son improcedentes los agravios que se aleguen al interponer el recurso de súplica, si en ellos no se señalan las disposiciones legales que se estimen infringidas, pues falta la base para el estudio de aquéllos.

Recurso de súplica 240/32. López Manuel L. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.