Si por los términos de la escritura de sociedad, aparece que la libertad que se concede a los socios contratantes para dedicarse a negocios ajenos a los de la sociedad, es sin perjuicio de la dirección y administración de la misma, resulta que si uno de los socios confiesa haberse separado del domicilio legal de aquélla, aun cuando afirme que lo hizo por fuerza mayor, si no lo comprueba, es evidente que ese socio falta al cumplimiento del contrato, y, en consecuencia, queda demostrada la acción rescisoria.
Recurso de súplica 240/32. López Manuel L. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.