Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361601
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/09/1933 00:00
DAÑOS Y PERJUICIOS, DEBEN PROBARSE.

Si ninguna prueba se rinde para justificar la existencia y monto de los daños y perjuicios, debe absolverse al demandado de la reclamación que por tal concepto se formule.

Recurso de súplica 240/32. López Manuel L. 22 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.