El contrato de arrendamiento, prueba no solamente la existencia de ese contrato, sino también las obligaciones que contrajo el inquilino y de las que se hizo solidariamente responsable el fiador. En consecuencia, si la demanda se endereza en contra del fiador, ese contrato es bastante, por sí solo, para tener por demostrada la acción ejercitada, toda vez que del expresado contrato se deriva el derecho del propietario para reclamar las rentas. La acción ejercitada solamente puede ser destruida en el caso que el fiador demandado demuestre que el inquilino no ha ocupado la casa arrendada durante el tiempo por el que se le cobran las rentas o que éstas ya han sido pagadas.
Amparo civil directo 1511/33. Garza Francisco de la y coagraviado. 26 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.