Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361605
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/09/1933 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE FRAUDE.

EL hecho de que por la muerte del inculpado, se haya sobreseído en el proceso, no implica que la autoridad judicial no esté obligada a examinar la acción y excepción que haga valer el actor, por la responsabilidad civil, proveniente del fraude que, en su concepto, había cometido aquél, ya que este punto es por completo independiente de la responsabilidad penal.

Amparo civil directo 4475/31. Buenrostro Miguel. 28 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.