EL hecho de que por la muerte del inculpado, se haya sobreseído en el proceso, no implica que la autoridad judicial no esté obligada a examinar la acción y excepción que haga valer el actor, por la responsabilidad civil, proveniente del fraude que, en su concepto, había cometido aquél, ya que este punto es por completo independiente de la responsabilidad penal.
Amparo civil directo 4475/31. Buenrostro Miguel. 28 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.