Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361606
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/09/1933 00:00
ACLARACION DE SENTENCIA.

No puede decirse que la autoridad judicial infrinja el artículo 636 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, si por virtud de una sentencia se limita a aclarar una anterior, sin modificarla ni adicionarla sustancialmente, y resolviendo tan sólo que la absolución decretada a favor del demandado por el pago de frutos que le reclamó el actor, única y exclusivamente se refiere a los correspondientes al lapso en que poseyó la cosa sin derecho, pero en manera alguna al período comprendido desde que el depositario nombrado entró en posesión, por ser evidente que los frutos que percibiera, pertenecen al actor en virtud de haberse declarado que justificó su acción reivindicatoria, y resolviendo que se levantara el secuestro practicado, y previniendo al depositario entregara al actor la cosa y los frutos, en vista de que el punto omitido en la sentencia aclarada, no es más que una consecuencia lógica de haberse declarado que el actor probó su acción reivindicatoria.

Amparo civil directo 4475/31. Buenrostro Miguel. 28 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.