El artículo 3235 del Código Civil del Estado de Coahuila, no sólo establece que la propiedad y posesión legal de los bienes se transmiten a los herederos por la muerte del autor de la herencia, sino también sus obligaciones, y como el artículo 2804 del propio ordenamiento, previene que la partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos, es claro que los herederos no adquieren realmente la propiedad de los bienes, sino hasta que queden satisfechas todas las responsabilidades de la herencia.
Amparo civil directo 11849/32. Villarreal viuda de Peña Garza Refugio. 11 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.