En los juicios ejecutivos mercantiles, para cuya tramitación no existen disposiciones análogas a las del artículo 1060 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, no es necesario, en el caso de que el demandado no se oponga a la ejecución dentro de los tres días, que se acuse por el actor la correspondiente rebeldía; sino que de acuerdo con el artículo 1404 del Código de Comercio, basta que el deudor no verifique el pago, para el que fue requerido, dentro de los tres días que siguen al embargo, ni oponga, dentro de ese mismo término, excepción alguna contra la ejecución, para que el Juez, a pedimento del autor y previa citación de las partes, pronuncie sentencia de remate.
Recurso de súplica 123/31. Velasco Margarita. 11 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.