La sentencia definitiva que fija la forma del juicio, rechazando la vía ejecutiva, admitida en primera instancia, no resuelve, ni siquiera prejuzga sobre derechos controvertidos, y por tanto, no constituye un acto de ejecución irreparable, pues el demandante tiene expeditos sus derechos para promover en otra vía; de donde resulta que no está comprendida, para la procedencia del amparo, dentro de las reglas fijadas por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Amparo civil en revisión 1527/33. Soto Jenaro. 14 de octubre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.