El hecho de haberse rendido una información en la vía de jurisdicción voluntaria, pretendiendo demostrar la posesión del quejoso, respecto a los bienes en que trata de ejecutarse el acto reclamado, no puede tenerse legalmente como una prueba, dentro del amparo, respecto a dicha posesión, ni menos significar que dicha información entraña, por constar en copia certificada, una prueba instrumental, ya que, en vía de jurisdicción voluntaria, la información se recibe sin citación contraria y sin sujeción a las normas que para la prueba testimonial exige la ley de procedimientos civiles, con el fin de que pueda surtir efectos en perjuicio de tercero; sobre todo, cuando se pretende hacer valer aquélla en un juicio de amparo, ya que, para dicha información, la ley marca procedimientos especiales, consignados en los artículos 82 y 83 de la ley reglamentaria respectiva.
Amparo civil en revisión. Zepeda María. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.