Si en un juicio ejecutivo mercantil se pronuncia sentencia definitiva, que causa ejecutoria, no llegando a ejecutarse, por extravío del expediente y, hecha la reposición, al proceder a ejecutar esa sentencia, el interesado opone la excepción de prescripción del crédito que se reclama, es improcedente tal excepción, tratándose de la ejecución de sentencia, porque no se hace valer en contra de esa ejecución, sino en contra del crédito mismo, el cual no debe considerarse prescrito, si se entabló en tiempo la acción correspondiente; y además, es también improcedente la promoción que se haga del incidente respectivo y no debe dársele entrada, toda vez que los incidentes son cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, y, en el caso, el juicio propiamente dicho ha concluído, por haberse ya pronunciado sentencia definitiva que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
Amparo civil en revisión 1590/33. Lozano Castro Mariano. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.