Si la demanda se endereza contra la resolución que se dicte en un juicio, ordenando al depositario nombrado por el actor, que haga entrega de los bienes embargados, al depositario nombrado en otro juicio, el amparo es improcedente, puesto que si dicha resolución causa un gravamen irreparable al quejoso, admite el recurso de apelación conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Amparo civil en revisión 1591/33. Albores Ernesto. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.