Si se reclama en amparo la ejecución de la sentencia de primera instancia, que ordena sacar a remate los bienes embargados, sin haberse oído al demandado, quejoso en el amparo, no puede decirse que haya quedado consentida la sentencia y la primera almoneda, para el efecto de sobreseer, y por la falta de emplazamiento, el remate es violatorio de garantías.
Amparo civil en revisión 1494/33. "Maíz Hermanos". 14 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.