Si se reclama en amparo la resolución que revoca un auto ad exequendum, recaído en un juicio ejecutivo, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se ocasiona daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, al cancelarse el secuestro practicado, se seguirán a la parte quejosa perjuicios de difícil reparación, y los que se ocasionen a tercero, son reparables mediante fianza.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2293/33. "Compañía Monterrey de Automóviles", S. A. 14 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.