Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361678
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/10/1933 00:00
LANZAMIENTO, CUANDO NO PUEDE REPUTARSE CONSENTIDO EL AUTO RELATIVO.

El auto por el que un Juez admite una demanda de lanzamiento u ordena recibir la información testimonial para ejecutar el contrato, no admite recurso alguno, ni es notificable el arrendatario, y en consecuencia, no puede presumirse el consentimiento por parte de aquél, respecto de semejante auto.

Amparo civil en revisión 1431/33. Rodallegas Francisco L. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.