El auto por el que un Juez admite una demanda de lanzamiento u ordena recibir la información testimonial para ejecutar el contrato, no admite recurso alguno, ni es notificable el arrendatario, y en consecuencia, no puede presumirse el consentimiento por parte de aquél, respecto de semejante auto.
Amparo civil en revisión 1431/33. Rodallegas Francisco L. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.