Tratándose del alquiler de un mueble o de un semoviente, cuya venta anual excede de cien pesos, si se pide el requerimiento y lanzamiento, fundándose el actor en una información testimonial y no acredita su derecho por medio de un documento en que se hubiera constar por escrito el contrato de alquiler, se infringen disposiciones expresas de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, y por tanto, se violan las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional, y si el Juez se limita a estimar que no era suficiente la información testimonial rendida para acreditar el contrato de alquiler, sin valorizar la fuerza probatoria de tal información, supuesto que, conforme al artículo 244 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, para poder promover las diligencias de requerimiento y desocupación, debe constar el contrato respectivo por escrito, no puede decirse que dicho Juez haya desestimado la expresada prueba.
Amparo civil en revisión 1431/33. Rodallegas Francisco L. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.