Si el Juez sin entrar al examen de si el contrato escrito es una formalidad solemne, se atiene exclusivamente a una información testimonial, para despachar el auto relativo, sin atender a lo que ordena el artículo 244 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que, expresamente manda que cuando se pida el lanzamiento, deberá presentarse el contrato de arrendamiento, si fuere necesario que éste conste por escrito, y al artículo 2947 del Código Civil de Coahuila, que ordena que el arrendamiento, debe otorgarse por escrito, cuando la renta pase de cien pesos anuales, se infringen las anteriores disposiciones legales citadas, y por tanto, se violan las garantías consignadas en la Constitución, en los artículos 14 y 16.
Amparo civil en revisión 1431/33. Rodallegas Francisco L. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.