Este interdicto procede siempre que se haga una construcción con la que se perjudiquen los derechos de un tercero y, consiguientemente, quien lo intenta debe probar: que es dueño de la cosa raíz o derecho que se dicen perjudicados; que existe una obra nueva: que ésta ocasiona los perjuicios reclamados y si se trata de una obra concluida, que no ha pasado un año después de la terminación de la obra, cuya destrucción se pretende.
Amparo civil directo 3264/31. Fernández Vicente. 17 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.