Si al contestar una demanda, se opone una excepción de pago y el fallo establece que no se probó dicha excepción, porque la cantidad que aparece entregada, se refiere a otros compromisos y no a la deuda que se reclama y a la que se contrae la demanda, como tiene obligación de hacerlo, se llega a la conclusión de que no está probada dicha excepción.
Amparo civil directo 116/32. Pérez de Abraham María. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.