Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361691
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/1933 00:00
TEMERIDAD O MALA FE.

Por lo que hace a la condenación en costas, no puede considerarse que proceda con temeridad o mala fe, el litigante que habiendo obtenido en primera instancia, se presente en la segunda a defender precisamente los derechos que obtuvo en la primera, y esa misma consideración debe hacerse, aun cuando en la segunda instancia no rinda prueba alguna, si es que la discusión versa solamente sobre una cuestión de derecho.

Amparo civil en revisión 696/32. Korting Hermanos. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.