Si de la escritura de división y partición respectiva, aparece que aun cuando fueron varios los herederos a quienes se defirió la herencia, el inmueble sólo se adjudicó a dos de ellos, porque mediante ciertos desembolsos de parte de los adjudicatarios, los demás se desprendieron de sus derechos, no puede decirse que la autoridad judicial establezca una confusión de derechos, si no condena a aquéllos a entregar precisamente la mitad del inmueble adquirido, sino tan sólo al pago de las porciones hereditarias a que tengan derecho los que ejercitan la acción de petición de herencia.
Amparo civil directo 2284/28. Guerrero Ismael I. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.