Siendo la acción de petición de herencia, de naturaleza real, debe ejercitarse en contra de todas las personas que aparezcan como titulares de un bien hereditario; para que, restituyéndolo a la sucesión, se haga una nueva liquidación de la misma, considerando a los demandantes, y no contra uno sólo de aquéllos, a quien no puede imponerse la obligación de restituir solo, las porciones de los demás herederos, con su propio haber.
Amparo civil directo 2284/28. Guerrero Ismael I. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.