Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361696
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/1933 00:00
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE.

Si una persona ejercita la acción de petición de herencia, alegando que no tiene bienes, es al demandado a quien le incumbe la prueba del hecho positivo, consistente en que, contra lo aseverado, la pretendiente sí tiene otros bienes; de modo es que si tales elementos de convicción, no son llevados al juicio, el sentenciador no infringe disposición alguna, al condenar a la entrega de la porción solicitada, sin prejuzgar acerca de que sea el demandado, el responsable único de la obligación reclamada.

Amparo civil directo 2284/28. Guerrero Ismael I. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.