Si el quejoso justifica en el amparo: tener en arrendamiento una finca; que la autoridad correspondiente le concedió licencia para establecer un comercio en la propia finca y que paga el impuesto respectivo, existe en su favor la presunción de que lo que se encuentra dentro del local arrendado, está poseído por el propio quejoso; y el embargo practicado en bienes que se encuentren en dicho local, en juicio en que no es parte el quejoso, es violatorio de garantías.
Amparo civil en revisión 1729/33. Morales Josefa. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.