Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361701
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/1933 00:00
PRUEBA, RESOLUCION MANDANDO QUE UN JUICIO SE ABRA.

Si se endereza el amparo contra la resolución que manda abrir el juicio a prueba, el recurso es improcedente, ya que si bien es cierto que se puede privar de defensa al quejoso, por impedírsele oponer las excepciones correspondientes, se trata de una violación del procedimiento que sólo puede reclamarse hasta que se dicte la sentencia definitiva de acuerdo con la fracción II, del artículo 107 constitucional.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4642/33. Muñoz viuda de Reyes Ambrosia. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.