Si en la demanda de tercería se expresa que lo que es materia de ella tiene un valor menor de un mil pesos, no habiendo prueba en contrario, está en lo justo el tribunal sentenciador que tenga en cuenta esos elementos, para resolver lo que proceda sobre el recurso de apelación interpuesto.
Amparo civil en revisión 1678/33. Estrada Rosa. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Lombardo Díaz. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.