La disposición del artículo 104 constitucional, en el que se establece que son apelables las sentencias para ante el superior inmediato, debe entenderse en el sentido de que la apelación se sustanciará de acuerdo con las leyes reglamentarias respectivas, y tratándose de asuntos de cuantía menor de un mil pesos, la ley no concede el recurso de apelación.
Amparo civil en revisión 1678/33. Estrada Rosa. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Lombardo Díaz. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.