La prevención del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, los poderes otorgados fuera de la República, una vez legalizados, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley, sólo es aplicable cuando dichos poderes se presenten en juicios seguidos ante los tribunales federales, cuyo procedimiento norma el ordenamiento citado, pero no en los juicios del orden común, regidos por la legislación procesal correspondiente, puesto que se trata de formalidades externas que, para garantía del procedimiento, existen las leyes adjetivas.
Amparo civil directo. The Pacific Knitting Mills. 1984/29. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.