Si se presenta una copia certificada de una escritura de compraventa, con relación a un bien inmueble, no se puede dejar de tomar en consideración ese documento, porque el vendedor lo impugne de falso, si la averiguación relativa no ha terminado, pues la simple alegación de falsedad no puede considerarse como un vicio que haga dudar de la certidumbre de la operación que consta en el mencionado documento y ese título es de los que producen derechos que tienden a demostrar la posesión del inmueble, a favor del adquiriente.
Amparo civil en revisión 4451/30. Orozco Alejandra. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.