Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361714
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1933 00:00
ESCRITURAS PUBLICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS.

Si se presenta una copia certificada de una escritura de compraventa, con relación a un bien inmueble, no se puede dejar de tomar en consideración ese documento, porque el vendedor lo impugne de falso, si la averiguación relativa no ha terminado, pues la simple alegación de falsedad no puede considerarse como un vicio que haga dudar de la certidumbre de la operación que consta en el mencionado documento y ese título es de los que producen derechos que tienden a demostrar la posesión del inmueble, a favor del adquiriente.

Amparo civil en revisión 4451/30. Orozco Alejandra. 26 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.