Como las leyes procesales, ordinarias o locales, sólo pueden aplicarse en asuntos mercantiles cuando son necesarias supletoriamente, es decir, en los casos de omisión de las leyes mercantiles, o en cuanto a detalles o particularidades de las instituciones en éstas consignadas, debe considerarse que tratándose del incidente de nulidad de actuaciones, puede promoverse dentro de los tres días que fija el artículo 1079 del Código de Comercio, pues debe tenerse en cuenta que el indicado ordenamiento no fija término alguno para promover dicho incidente. En consecuencia, en casos de esta naturaleza, es indebido aplicar como supletorias, leyes locales.
Amparo civil en revisión 4387/32. Martínez Echartea Manuela. 26 de octubre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.