Si por razones de orden público, se exige que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles, se consignen en escritura pública, no por esto pueden desconocerse los convenios entre partes, cuando se ha omitido aquel requisito, siempre que consten en forma auténtica, o puedan ser comprobados debidamente para hacerlos valer. La venta de inmuebles no tiene existencia jurídica, mientras no se haya llenado el requisito de la escritura, pero la obligación existe de otorgar ésta, desde el momento en que se contrata, y puede exigirse a la parte que se rehuse a llenar el requisito de la escritura, a que lo llene, siempre que el convenio pueda ser comprobado por cualesquiera de los medios reconocidos por la ley. El derecho a la compraventa nace desde el momento en que existe el convenio, y como todo derecho trae consigo la acción correspondiente para hacerlo efectivo, es incuestionable que cada uno de los contratantes puede exigir del otro, el otorgamiento de la escritura respectiva que la ley requiere. Sin la escritura, no existe el contrato de compraventa; pero con el convenio nace el derecho de exigir que el contrato se lleve a cabo con arreglo a la ley.
Amparo civil directo 3731/31. Pazarán Eufemia. 27 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.