Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361721
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/10/1933 00:00
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.

El efecto de una ejecutoria que concede el amparo, es nulificar el acto reclamado y todos los que de él se deriven o hayan servido de base a los procedimientos ulteriores, íntimamente relacionados con la nulificación de dicho acto, aun cuando se hayan ejecutado por las autoridades que no fueron señaladas como responsables; puesto que las ejecutorias de amparo deben ser observadas y cumplidas por toda clase de autoridades, aun cuando no hayan tenido relación directa con el acto reclamado; pues basta su intervención en cualquier procedimiento que resulte afectado por la ejecutoria federal que trate de cumplirse, para que estén obligadas a cumplir; no obstando en contrario, que en el procedimiento de que se trate, una de las partes que en él intervienen, no lo haya sido en el juicio de amparo; ya que ese requisito no condiciona de modo esencial, el cumplimiento de una ejecutoria de la Justicia Federal; ejecutoria que debe ser obedecida por todas las autoridades que intervienen en la tramitación judicial relacionada con la ejecutoria.

Queja en materia civil 128/32. Ochoa y Ochoa Rafael. 28 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.