Si se pronuncian dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, en un juicio mercantil, debe condenarse en las costas de ambas instancias, de acuerdo con la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio.
Recurso de súplica 109/33. Díez de Urdanivia Carlos. 28 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.