El depositario sólo puede ser considerado como parte interesada en el juicio, únicamente en cuanto a lo que se refiere al desempeño de sus funciones; pero no en lo que toca a las cuestiones principales que se debaten en aquél, entre las que, indudablemente, se encuentra la relativa a la ejecución de una sentencia, aun cuando dicho fallo se refiera precisamente a la entrega de la cantidad depositada.
Amparo civil en revisión 1482/33. "Crédito Español de México", S, A. 30 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.